Cuando en una pareja una o ambas partes deciden cesar su convivencia pueden acogerse, desde una perspectiva legal, a dos posibilidades:
Por mutuo acuerdo, donde los cónyuges pactan las condiciones de separación, tanto con respecto a los hijos, como a las cuestiones económicas. Ellos mismos deciden las condiciones futuras de la familia.
Por la vía contenciosa, donde, a no existir acuerdo es el juez quien toma la decisión que considere más adecuada y, en el caso de menores, siguiendo el mejor interés para ellos.
Los procesos contenciosos conllevan un mayor coste económico-temporal y unas consecuencias generalmente negativas ya que, en estos casos, los abogados, como representantes de cada parte pretenden obtener la decisión judicial más beneficiosa sin reparar excesivamente en las consecuencias que pueda acarrear, con lo que, el conflicto inicial no solo puede llegar a no resolverse sino que puede enconarse más, acrecentando el coste económico y sobre todo emocional y psicológico en toda la familia.
La mediación familiar, por su parte, se ha mostrado como una técnica eficaz para la resolución de conflictos en caso de ruptura porque minimiza el trauma que se produce en los procesos contenciosos y facilita la cooperación entre los progenitores.
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