En líneas muy generales y sin ánimo exhaustivo, el proceso puede desarrollarse de la siguiente manera:
Solicitud: de forma presencial u online, recogida en un formulario web con o sin certificación digital y puede ser presentada por ambas partes o por una de ellas.
Recepción: recibida la solicitud, el mediador puede contactar con la parte solicitante, sea para requerir más información o mantener una audiencia informativa y dar traslado a la otra parte.
Caucus informativo: videoconferencia en audiencia interactiva y flexible que puede mantener el mediador con una o ambas partes de manera conjunta o separada.
Audiencias conjuntas: videoconferencias en audiencias interactivas en las que las partes y el mediador podrán verse y oírse en tiempo real.
Finalización del proceso (puede ser con o sin acuerdo).
Los acuerdos de mediación pueden ser elevados a Escritura Pública, ya que el Notario puede verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho.
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