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El colapso judicial por las cláusulas suelo obliga a reformar la Ley de Mediación

Actualizado: 12 jun 2023


El Ministerio de Justicia ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación con la cual quiere aliviar la carga de trabajo que soportan los juzgados en conflicto como las cláusulas suelo. En Catalunya se prevé que hasta dentro de cinco años no se puedan resolver todas las demandas presentadas hasta ahora.

Por Yaencontre noticias, miércoles 16 de enero de 2019


El caso de las cláusulas suelo no es de fácil resolución. En diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los bancos debían devolver íntegramente el dinero cobrado de las cláusulas suelo. Además, el TJUE fue aún más lejos que el Tribunal Supremo español, quien había fallado que solo debían devolver el dinero a partir de la sentencia, y obligó a las entidades bancarias a aplicar la retroactividad. Pero desde entonces ha habido muchos problemas para que los usuarios pudieran cobrar este dinero. Además, algunas entidades bancarias han seguido con la estrategia de alargar el conflicto en los tribunales. Por todo eso, el Gobierno se ha visto obligado recientemente a aprobar el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación para fomentar la solución de los conflictos civiles y mercantiles más comunes, como son los conflictos por cláusulas suelo, a través de la vía extrajudicial y así ayudar a rebajar la carga de trabajo que hay en los juzgados.


La Ministra de Justicia, Dolores Delgado, espera que esta nueva medida ayude a la resolución de estos conflictos de una manera “más ágil y menos costosa” para el ciudadano, al mismo tiempo que alivie la presión en los juzgados y se recorten los tiempos de resolución. Esta nueva regulación superará el modelo de mediación extrajudicial vigente pues pasará de ser voluntario a ser obligado. Es decir, los litigantes están obligados a asistir a una sesión informativa y exploratoria seis meses antes de la interposición de la demanda. Es decir que esta mediación extrajudicial sea un “trámite necesario” para llegar al juzgado, aunque no supone someterse a un proceso completo de mediación o llegar a un consenso que ponga fin al litigio.


Funcionamiento de la mediación


El Ministerio explica que cada sesión pactada será conducida por un mediador y que éste se encargará de proporcionar a las dos partes toda la información “clara y precisa” del procedimiento de mediación, la dinámica de trabajo y de los beneficios de la mediación frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes, pues en estos procesos no se requiere de abogado ni procurador. Respecto a la elección del mediador correrá a cargo del demandante a través de un mecanismo que garantice la absoluta transparencia. Además, se fija un plazo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación en caso de que las dos partes acepten seguir después de la primera sesión informativa.


Esta reforma de Ley, pero no entrará en vigor hasta tres años después de la publicación en el BOE. El Gobierno quiere asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales. Para el buen cumplimiento de esta ley se creará una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España. Ésta elaborará un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.


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